De la Liga
Juvenil Mayor 2008
La Liga
Nicaragüense de Béisbol Profesional (LNBP)
amparada en el programa de Reviving Baseball
in Inner Cities (RBI) de Major League
Baseball (MLB) y a fin de lograr nuevas
proyecciones en nuestro Béisbol y en
concordancia con nuestros objetivos y
propósitos, hace del conocimiento de los Equipos
Socios, Academias de Béisbol, Universidades,
Organizaciones de Béisbol, Árbitros y
Anotadores, el REGLAMENTO que regirán en
la organización, desarrollo y conclusión de la
IV LIGA JUVENIL MAYOR 2008.
Capítulo I
ORGANIZACION y DIRECCION
Arto. 1
Con la realización de la IV Liga Juvenil Mayor,
se permite seguir consolidando el desarrollo de
nuestros Jugadores Juveniles, así como asegurar
el futuro de nuestro Deporte Nacional y que en
un futuro cercano arriben al Béisbol
Profesional.
Arto.2
Es exigido la participación en la Liga Juvenil
Mayor de los Equipos Socios de la L.N.B.P.
Es esencial
que las demás Organizaciones participantes
demuestren su capacidad para cumplir con los
compromisos contraídos.
Arto.3
La Liga Juvenil Mayor estará Organizada y
dirigida por el Presidente nombrado para esta
Categoría por la Junta Directiva de Equipos
Socios de la Liga Nicaragüense de Béisbol
Profesional (LNBP), así como supervisada por el
Director de Operaciones de la LNBP, contando con
la cooperación de los Presidentes,
Representantes y Gerentes Generales de los
Equipos participantes.
Arto. 4
Serán Facultades del Presidente:
a)
Representar legalmente a la Liga Juvenil Mayor
de la LNBP, con las facultades de un Mandatario
General.
b) Aplicar
y hacer cumplir el Reglamento de la Liga Juvenil
Mayor de la L.N.B.P. y las Reglas Oficiales del
Béisbol.
c) Convocar
por medio del Director de Operaciones de la
Liga, a los Presidentes y Representantes de los
equipos participantes, para sesiones de trabajo
ordinarias y/o extraordinarias, cuando lo
considere conveniente.
Arto.5
Serán Facultades del Director de Operaciones:
Recibir,
Archivar y Contestar toda la correspondencia de
la Liga.
Supervisar
y controlar todos los records de cada Equipo,
incluyendo los de Bateo, Fildeo y Pitcheo.
Supervisar
y aprobar las Esquela y Carne de Inscripción.
Sugerir a
la Presidencia, los Árbitros y Anotadores
Oficiales que actuarán en el desarrollo del
Campeonato.
Ejecutar
las resoluciones del Presidente de la Liga
Juvenil Mayor y presentar a éste los informes
que le sean solicitados.
e) Redactar
las actas de las reuniones del Presidente con
los Presidentes y Representantes de los Equipos
participantes.
CAPITULO II
DE LAS
JUNTAS DIRECTIVAS
Arto. 6
Cada uno de los equipos participantes estarán
encabezado por una Junta Directiva, compuesta
por un máximo de siete (7) miembros.
Arto. 7
Cada Junta Directiva deberá ser avalada por el
Presidente de la Liga Juvenil Mayor.
Arto. 8
El Presidente de la Junta Directiva de cada
Equipo participante, ostentará la Representación
Legal de su Organización, ante la Presidencia de
la Liga Juvenil y todas las instancias de la
misma.
Arto. 9
La Junta Directiva de cada Equipo podrá nombrar
a las personas naturales que funcionarán como
Representante, Gerente General y Administrador
del Equipo ante la Presidencia de la Liga
Juvenil, para realizar todas las gestiones de
interés de su respectivo Equipo.
Arto. 10
La Junta Directiva de cada Equipo responderá,
durante el desarrollo de la Liga, por las
actuaciones de sus Jugadores, miembros de Cuerpo
Técnico, Masajistas, Carga Bates,
Administradores, Estadígrafo, y demás miembros
de su Organización, quienes deberán respetar y
cumplir el Reglamento de la Liga Juvenil de la
LNBP.
Arto. 11
Son responsabilidades de las Juntas
Directivas de los Equipos:
a)
Garantizar expresamente, ante la Presidencia de
la Liga Juvenil, el fiel cumplimiento de los
compromisos adquiridos con todos los Integrantes
de su Equipo, Administrador y resto del personal
bajo su administración directa, durante el
desarrollo de la Liga.
b) Cumplir
con las resoluciones de la Presidencia de la
Liga.
c)
Administrar, con la debida diligencia, la
instalación deportiva que le ha sido otorgada,
para su administración, durante el desarrollo de
la Liga.
d) Guardar
el comportamiento debido entre sí, con todos los
involucrados en estas Ligas, y con los
dirigentes deportivos involucrados en el mismo.
e) Todas
las demás que le señalen sus propios reglamentos
internos.
CAPITULO
III
DE LOS
EQUIPOS PARTICIPANTES
Arto. 12
Además de los Equipos Socios de la L.N.B.P.,
podrán participar los Equipos que han cumplido
todos los requisitos de participación exigidos
en la Convocatoria.
Arto. 13
La participación de Jugadores Juveniles
Extranjeros es permitida, siempre y cuando estos
sean Estudiantes Universitarios o Jugadores
pertenecientes a Academias de Organizaciones de
Granes Ligas y Academias Privadas.
Arto. 14
Es permitida la participación de Jugadores
Profesionales Nacionales Activos en cualquier
Categoría del Béisbol Organizado, Ligas
Instruccionales Profesionales de Venezuela,
República Dominicana, México, etc.), así como de
Jugadores Ex – profesionales que tengan la edad
para participar en la Liga.
Arto. 15
Los Miembros del Cuerpo Técnico de los Equipos
participantes deberán ser competente y aprobados
por la Presidencia de la Liga.
CAPITULO IV
DE LAS
CONDICIONES DE CAMPEONATO
Arto. 16
El Campeonato será inaugurado el Sábado 07 de
Junio del 2008.
El
Calendario Oficial de Juegos y los Estadios que
inscriban los Equipos participantes para
realizar sus juegos como Home Club, serán
aprobados por la Presidencia de la Liga Juvenil
Mayor 2008.
Arto. 17
Primera Etapa
Todos los
Equipos participantes jugarán bajo el Sistema de
TODOS CONTRA TODOS (Round Robin),
clasificarán para la Etapa Semifinal los cuatro
(4) Equipos que presenten el mejor promedio de
ganados y perdidos.
Etapa
Semifinal
Los cuatro
(4) Equipos Clasificados de la Primera Etapa,
jugarán bajo el Sistema de TODOS CONTRA TODOS
(Round Robin), clasificarán para la Serie
Final los dos (2) Equipos que presenten el mejor
promedio de ganados y perdidos.
Serie Final
Los dos (2)
Equipos clasificados de la Etapa Semifinal
jugarán una Serie de tres (3) juegos, para
decidir al Campeón de la IV Liga Juvenil Mayor
2008.
Arto. 18
Las programaciones de los juegos se efectuarán
de acuerdo con el Calendario Oficial de Juegos,
utilizando los siguientes días y horas:
DIA
HORA
PROGRAMACION
Sábado
10:00 AM Doble
Sábado
10:30 AM Sencilla
Domingo
10:00 AM Sencilla o Doble
Miércoles 01:30 PM Sencillo
Las
situaciones especiales del Calendario Oficial de
Juegos, serán determinadas por el Presidente de
la Liga Juvenil, debiendo mediar solicitud por
escrito, del Equipo Home-Club o Visitante
involucrado, con setenta y dos (72) horas de
anticipación.
En estos
casos, es obligatorio para los Equipos
Visitantes o Home Club, someterse a la
resolución respectiva.
Arto. 19
Se jugará los días Sábados y Domingos en
programaciones doble de siete (7) innings cada
juego entre los mismos Equipos durante los
juegos de la Primera Etapa, Etapa Semifinal y
Serie Final.
Todos los
Juegos sencillo programados serán de nueve (9)
innings.
Arto. 20
En los casos de oscuridad, para los juegos de
este Campeonato, la apertura de la entrada queda
a criterio de los árbitros y se considera juego
sellado respetándose la situación del juego.
Si se dan juegos nocturnos, la hora límite
de apertura será a las 10:00 PM.
CAPITULO
III
DE LOS
EMPATES
Arto. 21
:
10:00 AM
08:00 a
08:45 AM Prácticas Home Club
08:46 a
09:30 AM Prácticas Visitante
09:31 a
09:40 AM Infield Home Club
09:41 a
09:50 AM Infield Visitante
09:51 a
10:00 AM Arreglo y marca de terreno
Arto. 24
La alineación de juego deberá ser presentada
al Arbitro Principal antes del inicio del juego
acompañada de sus respectivos carne. Dicha
alineación deberá contener nombres y apellidos,
número de uniforme, posición de bateo y fildeo
de cada jugador. Cada uno de los equipos deberá
hacer uso, para este fin, de sus propios
formatos oficiales.
Los
Árbitros deberán salir al campo de juego, por lo
menos con diez (10) minutos de anticipación, a
la hora de inicio del juego.
Arto. 25
En los dobles juegos, el segundo dará inicio
veinte (20) minutos después de finalizado el
primero. En estos casos, los Equipos harán sus
ejercicios de preparación sin ocupar el terreno
de juego, el que deberá ser reacondicionado para
el desarrollo del Segundo Juego.
Arto. 26
La BOLA OFICIAL será la que apruebe la
Presidencia de la Liga Juvenil Mayor de la
L.N.B.P. Los Home-Club deberán garantizar las
pelotas para el desarrollo de los juegos.
Arto. 27
Los Equipos usarán obligatoriamente
EL BATE DE MADERA y EL BAUM BAT.
Arto. 28
El uso de un BATE ILEGAL se regirá por lo
contemplado en las Reglas Oficiales del Béisbol
y el procedimiento para protestar un bate de
madera ilegal será el siguiente:
1.
La protesta deberá interponerse inmediatamente
después de la supuesta violación y antes de
realizarse la siguiente jugada, excepto cuando
ésta signifique el final del partido.
2.
Una vez interpuesta la protesta, el árbitro
procederá a confiscar el bate protestado y
ordenará que lo firmen ambos managers con el
propósito de identificación, y lo entregará lo
antes posible al Presidente de la Liga.
3.
El partido deberá reanudarse inmediatamente,
anunciando por el sonido local que el juego se
está realizando bajo protesta por supuesto uso
de bate ilegal.
4.
La Presidencia de la Liga examinará el bate
protestado, lo abrirá en diferentes segmentos y
resolverá en consecuencia.
Si el bate
resulta ser legal, la Presidencia incorporará al
patrimonio del Equipo afectado el monto del
depósito de la protesta.
6.
Si el bate resulta ilegal, la Presidencia de la
Liga, una vez establecidas las responsabilidades
correspondientes, aplicará las siguientes
penalizaciones:
a) El juego
se declara perdido al equipo cuyo jugador
utilizó el bate ilegal.
b) El juego
se declara ganado para el equipo contrario.
c) El
jugador que utilizó el bate ilegal queda
suspendido por tres (3) juegos.
En los
casos de reincidencia de parte de un jugador,
éste será suspendido por seis (6) meses de toda
participación en las Ligas que Organice la
L.N.B.P.
Arto. 29
Estará en vigencia la Regla del Bateador
Designado.
Arto. 30
Se adopta la Regla del Knock-Out,
o sea cuando un equipo obtenga un margen de
ventaja de diez (10) carreras o más a partir de
la quinta entrada de un juego programado a siete
(7), o cuando este margen de diez (10) carreras
o más se consiga a partir de la séptima entrada
cuando el juego sea programado a nueve (9).
Arto. 31
Los bateadores de turno, el de espera, el carga
bates y los corredores deberán hacer uso del
casco protector.
Arto. 32
Los jugadores deberán hacer uso de la copa
protectora en todo momento, en cualquiera de las
posiciones que ocupen en el campo.
Arto. 33
Los jugadores podrán hacer uso de zapatos de
ganchos metálicos, tacos de goma o cualquier
otro material deportivo para jugar béisbol.
Arto. 34
Todos los Equipos deberán registrar ante la
Presidencia de la Liga, los colores de uniformes
a usar como Home Club y Visitante.
Arto. 35
Los masajistas deberán utilizar gabacha blanca
durante los juegos.
Arto. 36
Los equipos participantes deberán reportar a la
Liga el dogout que utilizaran como Home Club en
sus correspondientes Estadios.
Arto. 37
El lanzador que golpee a tres (3) bateadores
en una misma entrada, o a cinco (5) en el
desarrollo de un juego, deberá ser sustituido
del juego.
Arto. 38
A fin de garantizar la agilización de los
juegos, se implementan las siguientes
regulaciones:
1.
Se exigirá la regla de los veinte (20) segundos
para el lanzador.
2.
El bateador en turno deberá permanecer en el
cajón de bateo, a menos que solicite tiempo y el
Árbitro se lo conceda.
3.
El lanzador no podrá efectuar más de cinco (5)
lanzamientos de calentamiento y no podrá exceder
de un (1) minuto para ello. Los equipos deben
tener un receptor preparado para calentar al
lanzador, tan pronto como sea completada la
entrada.
4.
Cuando un bateador conecta un Home Run, los
jugadores de su equipo no podrán tocarlo hasta
después que haya cruzado el círculo del Bateador
de Espera.
El
incumplimiento de esta regla resultará en una
advertencia la primera vez, y si esto ocurre
otra vez en el mismo juego, el Manager del
Equipo Infractor será Expulsado del Juego,
pudiendo actuar en el siguiente Juego.
5.
Solamente un jugador de cuadro puede ir al
montículo al mismo tiempo que el Manager o el
Coach.
6.
A los Managers y Coaches se les permitirá tres
(3) visitas libres al montículo para hablar con
su lanzador; una visita libre es aquella en la
cual el lanzador no es retirado del juego.
Después de
la tercera visita libre, cada visita siguiente
al montículo dará lugar a que el lanzador sea
retirado. Si el juego va a entradas extra, se
permitirá una visita adicional por cada tres (3)
entradas extra, a partir de la primera entrada
extra del juego.
7.
Los Árbitros no podrán, durante un cambio de
pelotas, darle más de una (1) al lanzador.
La
infracción de estas regulaciones resultará en
una advertencia la primera vez, comunicándose al
infractor y al Manager; y si ocurre otra
vez, la sanción será la expulsión del juego del
infractor, a excepción de los numerales
4 y 6, que tienen su propia penalidad.
Arto. 39
A los equipos se les permitirán tres (3)
reuniones ofensivas por juegos. Si éste va a
entradas extra se permitirá una (1) reunión por
cada tres (3) entradas extra, de la cual podrán
hacer uso a partir del primer inning adicional.
Se registrará como reunión ofensiva cada vez que
un técnico demore el juego para hablar con un
jugador a la ofensiva, ya sea bateador o
corredor.
Los
árbitros están en la obligación de anunciarle el
número de las reuniones que hagan uso y en caso
de incumplimiento serán expulsado del juego el
manager y el jugador que se vea involucrado en
la reunión ofensiva ilegal.
Arto. 40
En los dogouts es terminantemente prohibido,
antes y durante los juegos, lo siguiente:
1.
Existencia o consumo de bebidas alcohólicas.
2.
Consumo o existencia de drogas.
3.
Presencia de integrantes del equipo tomados de
licor.
4.
Consumo de cigarrillos.
Capítulo V
DE LOS
JUEGOS SUSPENDIDOS
Arto. 41
Se adopta la Regla Oficial No. 4.12, para los
juegos suspendidos:
1.
En caso que se den juegos nocturnos y si durante
el juego, o en cualquier momento, se van las
luces y éstas no regresan, será un juego
suspendido conforme inciso 3 de la Regla 4.12.
2.
Por oscuridad, cuando una ley evita que las
luces sean encendidas, será un juego suspendido
conforme inciso 4 de la Regla 4.12; asimismo,
cuando las luces se vayan durante el desarrollo
de un juego y no se recuperan por prevalecer la
situación arriba indicada.
3.
Cuando el juego se haya hecho reglamentario y el
equipo Visitante empata el juego o se va arriba
en la anotación y el Home Club no consume su
correspondiente bateada por motivo de lluvia,
será un juego suspendido conforme inciso 5 (I)
(II) de la Regla 4.12.
En el
presente Campeonato, solamente prevalecerán los
tres (3) casos de juegos suspendidos arriba
indicados, y aquellos contemplados en la nota de
la 4.12 B).
Arto. 42
La Presidencia de la Liga, amparada en la Regla
Oficial No. 3.10, inciso c), establece que el
Árbitro Principal tendrá la facultad de decidir
si un juego puede dar inicio, en caso se vea
afectado por lluvia.
Todos los
juegos suspendidos serán reprogramado por La
Presidencia de la Liga.
Si hay dos
(2) Juegos suspendidos entre los mismos equipos
y los Home Club son diferente lugares, se rifará
el Lugar donde se realizará el doble juego para
evitar gastos, conservando cada club el derecho
de su Home Club.
Capítulo VI
DE LAS
PROTESTAS
Arto. 43
Un Equipo tendrá derecho a protestar un juego
solamente cuando ocurran violaciones a las
Reglas Oficiales del Béisbol y al Reglamento de
la Liga Juvenil Mayor de la L.N.B.P.
No se
admitirán protestas por conteos de bolas y
strike, así como por fallos de apreciación de
los árbitros (Regla Oficial 9.02, inciso (a)).
Arto. 44
El equipo que, estando en el terreno, rehusara
sin causas justificadas a iniciar o continuar el
juego, no tendrá derecho a presentar la
ratificación de la protesta formal.
El Manager
o Coach responsable de que un equipo abandone el
campo de juego será sancionado por la
Presidencia de la Liga de acuerdo a los
Reglamentos y sus Estatutos.
Los casos
de abandono de terreno por invasión del campo de
juego o agresión física, serán resueltos por la
Presidencia de la Liga de acuerdo a sus
Estatutos y de las Reglas Oficiales del Béisbol.
Arto. 45
Cuando el Manager o Coach considera que la
decisión de un Árbitro viola las Reglas
Oficiales de Béisbol, deberá efectuar su
protesta al Árbitro, en el mismo momento que se
cometa la supuesta violación y antes que el
lanzador haga su siguiente lanzamiento.
Si el
Árbitro mantiene su decisión, el reclamante
deberá notificar al Árbitro principal que su
equipo continúa jugando bajo protesta; el
Árbitro principal, a su vez, deberá notificarlo
al Anotador Oficial para que lo anuncie por los
parlantes sin suspender el juego.
El
Administrador, o el Representante del equipo
reclamante, deberá presentar la protesta por
escrito, antes que finalice el juego, en la
caseta del Anotador Oficial, quien la hará
llegar a la Presidencia del Campeonato.
La protesta
deberá ser ratificada, en forma detallada, ante
la Presidencia de la Liga, por el Administrador
o Representante del Equipo, dentro de las
cuarenta y ocho (48) horas hábiles después de
concluido el juego, señalando claramente la
regla o las reglas infringidas y adjuntando la
documentación necesaria.
En caso de
ausencia del Administrador y del Representante,
la protesta podrá ser ratificada por el
Presidente de la Junta Directiva, o quien haga
sus veces en ese momento.
Arto. 46
La ratificación formal de toda protesta ante
la Presidencia del Campeonato deberá ser
acompañada de la suma de US $ 100.00
(Cien Dólares), suma que será reintegrada al
Equipo protestante en caso tenga razón; de lo
contrario pasará a los fondos de la L.N.B.P.
Arto. 47
Los Equipos podrán, en cualquier momento,
protestar por la Inscripción Falseada
de jugadores. El Equipo protestante además
de presentar pruebas testifícales, documentales
y deberá presentar como requisito indispensable
las pruebas de Medicina Legal, debiendo de
asumir los gastos que este requisito le
ocasione.
La
comprobación de esta violación será motivo de
pérdida del juego para el equipo infractor y el
jugador queda fuera de la L.N.B.P.
Esta
sanción se aplicará al último juego en que
participó el jugador contra el equipo
protestante, no siendo extensiva a una segunda
protesta que pudiera presentar otro equipo con
relación al mismo caso. La Presidencia analizará
la protesta y emitirá su fallo.
Arto. 48
Las protestas por infracciones al Reglamento de
la Liga Juvenil Mayor de la L.N.B.P. podrán ser
presentadas en cualquier momento del juego. El
Árbitro Principal notificará al Anotador Oficial
para que lo anuncie por los parlantes.
El equipo
protestante deberá llenar todos los demás
requisitos establecidos para las violaciones a
las Reglas Oficiales de Béisbol.
Arto. 49
Únicamente el Manager o el Coach del Equipo
podrán reclamar en el terreno por la violación a
las Reglas Oficiales y las Condiciones de
Campeonato que rigen el presente Campeonato.
Arto. 50
Las protestas por participación ilegal de
Managers o Coaches, serán resueltas conforme
sanción de la Regla Oficial 4.05
Arto. 51
Violación Arbitral de las Reglas
1.
En caso que una protesta por violación arbitral
de las Reglas Oficiales de Béisbol sea
debidamente comprobada por la Presidencia, el
Árbitro o los Árbitros infractor(es) será(n)
sancionado(s) conforme lo establecido por la
Liga y se programará la continuación del juego a
partir de la situación que dio origen a la
infracción.
2.
En caso que una protesta por violación arbitral
al Reglamento de la Liga Juvenil Mayor de la
L.N.B.P. sea debidamente comprobada por la
Presidencia, el Árbitro o los Árbitros
infractor(es) será(n) sancionado(s) conforme lo
establecido por la Liga, y se programará la
continuación del juego a partir de la situación
que dio origen a la infracción.
La
penalidad de Pérdida del Juego solamente se
aplicará en los casos en que dicha sanción esté
tipificada.
Arto. 52
Los fallos de la Presidencia, serán apelables
ante la Junta Directiva de la L.N.B.P; en un
período no mayor de setenta y dos (72) horas
hábiles después de recibido dicho fallo.
Para los
efectos de aplicación de la disposición
contenida en este artículo, se tendrán como
horas hábiles, las comprendidas entre los días
lunes y viernes de cada semana.
Capítulo
VII
DE LAS
INSCRIPCIONES
Arto. 53
La nómina de los equipos participantes será de
veintidós (22) jugadores. SE JUGARÁ
UTILIZANDO CARNÉ.
Los Manager
deberán de presentar y entregarle antes de cada
Juego el Line up y los carné de cada jugador al
Arbitro Principal.
Los Manager
para realizar sustitución de jugadores durante
el desarrollo del juego, deberán de presentar el
carné de los jugadores sustituto al momento de
ingresar al Terreno de Juego.
La no
presentación de los Carné será penado con la
PÉRDIDA DEL JUEGO al Equipo Infractor. La
Protesta Verbal y posteriormente escrita por la
no presentación del carné de los jugadores
sustitutos, deberán realizarla ante el Arbitro
Principal inmediatamente cuando cante Play para
reanudar el juego, una vez que se realice una
jugada toda protesta será nula.
Podrán
inscribir hasta un máximo de cinco (5) Miembros
del Cuerpo Técnico; un (1) Carga Bates; un (1)
Masajista; un (1) Administrador, un (1)
Representante y un (1) Estadígrafo.
Arto. 54
La Inscripción de cada uno de los Equipos
participantes se hará en una Esquela de
Inscripción Individual, que será entregada a
cada equipo por la LNBP. Dicha inscripción
deberá ser acompañada estrictamente por la
siguiente documentación de cada jugador:
Fotocopia
de la
Cédula de Identidad, de estricto cumplimiento
para todos los jugadores.
Dos (2)
Fotografías recientes tamaño Carné.
Copia del
Contrato en caso este exista.
d) La
Nómina Colectiva deberá contener información
sobre los siguientes aspectos:
c.1) Peso
c.2)
Estatura
c.3)
Posición
c.4) Perfil
de bateo y tiro
c.5) Número
de uniforme
Arto. 55
La nomina estará distribuida de la siguiente
manera: