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REGLAMENTO

Campeonato Nacional Juvenil Mayor "Copa Curacao"

 
Equipos Calendario Posiciones Resultados Estadísticas Reglamento

REGLAMENTO

De la Liga Juvenil Mayor 2008

La Liga Nicaragüense de Béisbol Profesional (LNBP) amparada en el programa de Reviving Baseball in Inner Cities (RBI) de Major League Baseball (MLB) y a fin de lograr nuevas proyecciones en nuestro Béisbol y en concordancia con nuestros objetivos y propósitos, hace del conocimiento de los Equipos Socios, Academias de Béisbol, Universidades, Organizaciones de Béisbol, Árbitros y Anotadores, el REGLAMENTO que regirán en la organización, desarrollo y conclusión de la IV LIGA JUVENIL MAYOR 2008.

Capítulo I

ORGANIZACION y DIRECCION

Arto. 1 Con la realización de la IV Liga Juvenil Mayor, se permite seguir consolidando el desarrollo de nuestros Jugadores Juveniles, así como asegurar el futuro de nuestro Deporte Nacional y que en un futuro cercano arriben al Béisbol Profesional.

Arto.2 Es exigido la participación en la Liga Juvenil Mayor de los Equipos Socios de la L.N.B.P.

Es esencial que las demás Organizaciones participantes demuestren su capacidad para cumplir con los compromisos contraídos.

Arto.3 La Liga Juvenil Mayor estará Organizada y dirigida por el Presidente nombrado para esta Categoría por la Junta Directiva de Equipos Socios de la Liga Nicaragüense de Béisbol Profesional (LNBP), así como supervisada por el Director de Operaciones de la LNBP, contando con la cooperación de los Presidentes, Representantes y Gerentes Generales de los Equipos participantes.

Arto. 4 Serán Facultades del Presidente:

a) Representar legalmente a la Liga Juvenil Mayor de la LNBP, con las facultades de un Mandatario General.

b) Aplicar y hacer cumplir el Reglamento de la Liga Juvenil Mayor de la L.N.B.P. y las Reglas Oficiales del Béisbol.

c) Convocar por medio del Director de Operaciones de la Liga, a los Presidentes y Representantes de los equipos participantes, para sesiones de trabajo ordinarias y/o extraordinarias, cuando lo considere conveniente.

Arto.5 Serán Facultades del Director de Operaciones:

Recibir, Archivar y Contestar toda la correspondencia de la Liga.

 

 

Supervisar y controlar todos los records de cada Equipo, incluyendo los de Bateo, Fildeo y Pitcheo.

Supervisar y aprobar las Esquela y Carne de Inscripción.

Sugerir a la Presidencia, los Árbitros y Anotadores Oficiales que actuarán en el desarrollo del Campeonato.

Ejecutar las resoluciones del Presidente de la Liga Juvenil Mayor y presentar a éste los informes que le sean solicitados.

e) Redactar las actas de las reuniones del Presidente con los Presidentes y Representantes de los Equipos participantes.

CAPITULO II

DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS

Arto. 6 Cada uno de los equipos participantes estarán encabezado por una Junta Directiva, compuesta por un máximo de siete (7) miembros.

Arto. 7 Cada Junta Directiva deberá ser avalada por el Presidente de la Liga Juvenil Mayor.

Arto. 8 El Presidente de la Junta Directiva de cada Equipo participante, ostentará la Representación Legal de su Organización, ante la Presidencia de la Liga Juvenil y todas las instancias de la misma.

Arto. 9 La Junta Directiva de cada Equipo podrá nombrar a las personas naturales que funcionarán como Representante, Gerente General y Administrador del Equipo ante la Presidencia de la Liga Juvenil, para realizar todas las gestiones de interés de su respectivo Equipo.

Arto. 10 La Junta Directiva de cada Equipo responderá, durante el desarrollo de la Liga, por las actuaciones de sus Jugadores, miembros de Cuerpo Técnico, Masajistas, Carga Bates, Administradores, Estadígrafo, y demás miembros de su Organización, quienes deberán respetar y cumplir el Reglamento de la Liga Juvenil de la LNBP.

Arto. 11 Son responsabilidades de las Juntas Directivas de los Equipos:

a) Garantizar expresamente, ante la Presidencia de la Liga Juvenil, el fiel cumplimiento de los compromisos adquiridos con todos los Integrantes de su Equipo, Administrador y resto del personal bajo su administración directa, durante el desarrollo de la Liga.

b) Cumplir con las resoluciones de la Presidencia de la Liga.

c) Administrar, con la debida diligencia, la instalación deportiva que le ha sido otorgada, para su administración, durante el desarrollo de la Liga.

d) Guardar el comportamiento debido entre sí, con todos los involucrados en estas Ligas, y con los dirigentes deportivos involucrados en el mismo.

e) Todas las demás que le señalen sus propios reglamentos internos.

CAPITULO III

DE LOS EQUIPOS PARTICIPANTES

Arto. 12 Además de los Equipos Socios de la L.N.B.P., podrán participar los Equipos que han cumplido todos los requisitos de participación exigidos en la Convocatoria.

Arto. 13 La participación de Jugadores Juveniles Extranjeros es permitida, siempre y cuando estos sean Estudiantes Universitarios o Jugadores pertenecientes a Academias de Organizaciones de Granes Ligas y Academias Privadas.

Arto. 14 Es permitida la participación de Jugadores Profesionales Nacionales Activos en cualquier Categoría del Béisbol Organizado, Ligas Instruccionales Profesionales de Venezuela, República Dominicana, México, etc.), así como de Jugadores Ex – profesionales que tengan la edad para participar en la Liga.

Arto. 15 Los Miembros del Cuerpo Técnico de los Equipos participantes deberán ser competente y aprobados por la Presidencia de la Liga.

CAPITULO IV

DE LAS CONDICIONES DE CAMPEONATO

Arto. 16 El Campeonato será inaugurado el Sábado 07 de Junio del 2008.

El Calendario Oficial de Juegos y los Estadios que inscriban los Equipos participantes para realizar sus juegos como Home Club, serán aprobados por la Presidencia de la Liga Juvenil Mayor 2008.

Arto. 17 Primera Etapa

Todos los Equipos participantes jugarán bajo el Sistema de TODOS CONTRA TODOS (Round Robin), clasificarán para la Etapa Semifinal los cuatro (4) Equipos que presenten el mejor promedio de ganados y perdidos.

Etapa Semifinal

Los cuatro (4) Equipos Clasificados de la Primera Etapa, jugarán bajo el Sistema de TODOS CONTRA TODOS (Round Robin), clasificarán para la Serie Final los dos (2) Equipos que presenten el mejor promedio de ganados y perdidos.

Serie Final

Los dos (2) Equipos clasificados de la Etapa Semifinal jugarán una Serie de tres (3) juegos, para decidir al Campeón de la IV Liga Juvenil Mayor 2008.

Arto. 18 Las programaciones de los juegos se efectuarán de acuerdo con el Calendario Oficial de Juegos, utilizando los siguientes días y horas:

DIA HORA PROGRAMACION

Sábado 10:00 AM Doble

Sábado 10:30 AM Sencilla

Domingo 10:00 AM Sencilla o Doble

Miércoles 01:30 PM Sencillo

Las situaciones especiales del Calendario Oficial de Juegos, serán determinadas por el Presidente de la Liga Juvenil, debiendo mediar solicitud por escrito, del Equipo Home-Club o Visitante involucrado, con setenta y dos (72) horas de anticipación.

En estos casos, es obligatorio para los Equipos Visitantes o Home Club, someterse a la resolución respectiva.

Arto. 19 Se jugará los días Sábados y Domingos en programaciones doble de siete (7) innings cada juego entre los mismos Equipos durante los juegos de la Primera Etapa, Etapa Semifinal y Serie Final.

Todos los Juegos sencillo programados serán de nueve (9) innings.

Arto. 20 En los casos de oscuridad, para los juegos de este Campeonato, la apertura de la entrada queda a criterio de los árbitros y se considera juego sellado respetándose la situación del juego. Si se dan juegos nocturnos, la hora límite de apertura será a las 10:00 PM.

CAPITULO III

DE LOS EMPATES

Arto. 21 En caso de empate para definir a los Equipos que pasarán a las diferentes Etapas se realizará de las siguiente manera:

Empate entre dos (2) equipos en el último Lugar Clasificatorio:

Se determinará mediante la celebración de un (1) juego extra de nueve (9) innings, a verificarse el primer Miércoles después de finalizada la Etapa Clasificatoria.

Empate entre tres (3) equipos en el último Lugar Clasificatorio:

Se definirá mediante una eliminatoria simple (Muerte Súbita). El Ordenamiento para la eliminatoria simple se definirá de acuerdo con la diferencia de carreras anotadas y permitidas entre sí, de los equipos involucrados en el Empate, quedando a la espera del resultado del primer juego el equipo que presente mejor Índice de carreras anotadas y permitidas.

Ejemplo:

Equipo A Equipo B Equipo C

Anotadas 90 85 95

Permitidas 82 90 98

Índice +8 -5 -3

El primer juego será entre los Equipos B y C, y el ganador de este juego se enfrentará al Equipo A por la clasificación.

Ambos juegos serán a nueve (9) entradas, la condición de Home-Club se decidirá también de acuerdo al índice de carreras anotadas y permitidas.

Cualquier otro tipo de empate: será resuelto por la Presidencia de la L.iga.

CAPITULO IV

DE LAS DISPOSICIONES TECNICAS

Arto. 22 Se adopta la REGLA ESPECIAL DE PITCHEO, para todas las Etapas del Campeonato, de obligatorio cumplimiento para todos los equipos, cuyo objetivo fundamental es la protección de los brazos de los lanzadores jóvenes.

1. Los lanzadores que trabajen hasta dos (2) innings completos, podrán actuar en el siguiente juego.

2. Los lanzadores que trabajen de 2 innings y 1/3 hasta 4 innings completo, podrán actuar al siguiente día.

3. Los lanzadores que trabajen de 4 innings y 1/3 hasta 7 innings completos, deben descansar dos (2) días sin incluir el día que lanzó, y puede lanzar al tercer día.

Si trabaja de 7 innings y 1/3 hasta 9 innings, deberán descansar tres (3) días sin incluir el día en que lanzó, y puede lanzar al cuarto día.

5. Se entiende por día, el día de la semana, sin importar la hora en que inicia o finaliza la actuación de un lanzador.

6. Cuando un Equipo efectúe dos (2) juegos en el mismo día, el número de innings es acumulable; y para fines de descanso se aplican las regulaciones descritas en los incisos anteriores.

7. En ningún caso, los lanzadores podrán ser utilizados en más de tres (3) juegos durante el mismo fin de semana, debiendo de cumplir las regulaciones descritas en los incisos anteriores .

8. Ningún lanzador podrá trabajar más de nueve (9) entradas acumuladas en el fin de semana.

9. Para fines de cómputo, en cada juego no se considerarán las fracciones; es decir, el que lanza un tercio (1/3) de entrada será considerado como una entrada completa. Por ejemplo, si lanza 6 1/3 entradas, para fines de aplicación de la tabla se considerarán siete (7) entradas.

El incumplimiento de la presente Regla Especial de Pitcheo será penado con pérdida del juego y Sanción al Manager infractor por dos (2) juegos. En estos casos, la Presidencia podrá sancionar de oficio, es decir sin mediar protesta.

Arto. 23 Se establece el siguiente horario de entrenamiento previo a los juegos sencillos, o al primero de un doble juego:

El equipo Home-Club realizará sus prácticas en primer lugar; posteriormente las efectuará el equipo Visitante, todo ello dentro de un plazo de dos (2) horas previas al inicio de la programación.

Inicio del juego: 10:00 AM

08:00 a 08:45 AM Prácticas Home Club

08:46 a 09:30 AM Prácticas Visitante

09:31 a 09:40 AM Infield Home Club

09:41 a 09:50 AM Infield Visitante

09:51 a 10:00 AM Arreglo y marca de terreno

Arto. 24 La alineación de juego deberá ser presentada al Arbitro Principal antes del inicio del juego acompañada de sus respectivos carne. Dicha alineación deberá contener nombres y apellidos, número de uniforme, posición de bateo y fildeo de cada jugador. Cada uno de los equipos deberá hacer uso, para este fin, de sus propios formatos oficiales.

Los Árbitros deberán salir al campo de juego, por lo menos con diez (10) minutos de anticipación, a la hora de inicio del juego.

Arto. 25 En los dobles juegos, el segundo dará inicio veinte (20) minutos después de finalizado el primero. En estos casos, los Equipos harán sus ejercicios de preparación sin ocupar el terreno de juego, el que deberá ser reacondicionado para el desarrollo del Segundo Juego.

Arto. 26 La BOLA OFICIAL será la que apruebe la Presidencia de la Liga Juvenil Mayor de la L.N.B.P. Los Home-Club deberán garantizar las pelotas para el desarrollo de los juegos.

Arto. 27 Los Equipos usarán obligatoriamente EL BATE DE MADERA y EL BAUM BAT.

Arto. 28 El uso de un BATE ILEGAL se regirá por lo contemplado en las Reglas Oficiales del Béisbol y el procedimiento para protestar un bate de madera ilegal será el siguiente:

1. La protesta deberá interponerse inmediatamente después de la supuesta violación y antes de realizarse la siguiente jugada, excepto cuando ésta signifique el final del partido.

2. Una vez interpuesta la protesta, el árbitro procederá a confiscar el bate protestado y ordenará que lo firmen ambos managers con el propósito de identificación, y lo entregará lo antes posible al Presidente de la Liga.

3. El partido deberá reanudarse inmediatamente, anunciando por el sonido local que el juego se está realizando bajo protesta por supuesto uso de bate ilegal.

4. La Presidencia de la Liga examinará el bate protestado, lo abrirá en diferentes segmentos y resolverá en consecuencia.

Si el bate resulta ser legal, la Presidencia incorporará al patrimonio del Equipo afectado el monto del depósito de la protesta.

6. Si el bate resulta ilegal, la Presidencia de la Liga, una vez establecidas las responsabilidades correspondientes, aplicará las siguientes penalizaciones:

a) El juego se declara perdido al equipo cuyo jugador utilizó el bate ilegal.

b) El juego se declara ganado para el equipo contrario.

c) El jugador que utilizó el bate ilegal queda suspendido por tres (3) juegos.

En los casos de reincidencia de parte de un jugador, éste será suspendido por seis (6) meses de toda participación en las Ligas que Organice la L.N.B.P.

Arto. 29 Estará en vigencia la Regla del Bateador Designado.

Arto. 30 Se adopta la Regla del Knock-Out, o sea cuando un equipo obtenga un margen de ventaja de diez (10) carreras o más a partir de la quinta entrada de un juego programado a siete (7), o cuando este margen de diez (10) carreras o más se consiga a partir de la séptima entrada cuando el juego sea programado a nueve (9).

 

 

Arto. 31 Los bateadores de turno, el de espera, el carga bates y los corredores deberán hacer uso del casco protector.

Arto. 32 Los jugadores deberán hacer uso de la copa protectora en todo momento, en cualquiera de las posiciones que ocupen en el campo.

Arto. 33 Los jugadores podrán hacer uso de zapatos de ganchos metálicos, tacos de goma o cualquier otro material deportivo para jugar béisbol.

Arto. 34 Todos los Equipos deberán registrar ante la Presidencia de la Liga, los colores de uniformes a usar como Home Club y Visitante.

Arto. 35 Los masajistas deberán utilizar gabacha blanca durante los juegos.

Arto. 36 Los equipos participantes deberán reportar a la Liga el dogout que utilizaran como Home Club en sus correspondientes Estadios.

Arto. 37 El lanzador que golpee a tres (3) bateadores en una misma entrada, o a cinco (5) en el desarrollo de un juego, deberá ser sustituido del juego.

Arto. 38 A fin de garantizar la agilización de los juegos, se implementan las siguientes regulaciones:

1. Se exigirá la regla de los veinte (20) segundos para el lanzador.

2. El bateador en turno deberá permanecer en el cajón de bateo, a menos que solicite tiempo y el Árbitro se lo conceda.

3. El lanzador no podrá efectuar más de cinco (5) lanzamientos de calentamiento y no podrá exceder de un (1) minuto para ello. Los equipos deben tener un receptor preparado para calentar al lanzador, tan pronto como sea completada la entrada.

4. Cuando un bateador conecta un Home Run, los jugadores de su equipo no podrán tocarlo hasta después que haya cruzado el círculo del Bateador de Espera. El incumplimiento de esta regla resultará en una advertencia la primera vez, y si esto ocurre otra vez en el mismo juego, el Manager del Equipo Infractor será Expulsado del Juego, pudiendo actuar en el siguiente Juego.

5. Solamente un jugador de cuadro puede ir al montículo al mismo tiempo que el Manager o el Coach.

6. A los Managers y Coaches se les permitirá tres (3) visitas libres al montículo para hablar con su lanzador; una visita libre es aquella en la cual el lanzador no es retirado del juego.

Después de la tercera visita libre, cada visita siguiente al montículo dará lugar a que el lanzador sea retirado. Si el juego va a entradas extra, se permitirá una visita adicional por cada tres (3) entradas extra, a partir de la primera entrada extra del juego.

7. Los Árbitros no podrán, durante un cambio de pelotas, darle más de una (1) al lanzador.

La infracción de estas regulaciones resultará en una advertencia la primera vez, comunicándose al infractor y al Manager; y si ocurre otra vez, la sanción será la expulsión del juego del infractor, a excepción de los numerales 4 y 6, que tienen su propia penalidad.

Arto. 39 A los equipos se les permitirán tres (3) reuniones ofensivas por juegos. Si éste va a entradas extra se permitirá una (1) reunión por cada tres (3) entradas extra, de la cual podrán hacer uso a partir del primer inning adicional. Se registrará como reunión ofensiva cada vez que un técnico demore el juego para hablar con un jugador a la ofensiva, ya sea bateador o corredor.

Los árbitros están en la obligación de anunciarle el número de las reuniones que hagan uso y en caso de incumplimiento serán expulsado del juego el manager y el jugador que se vea involucrado en la reunión ofensiva ilegal.

Arto. 40 En los dogouts es terminantemente prohibido, antes y durante los juegos, lo siguiente:

1. Existencia o consumo de bebidas alcohólicas.

2. Consumo o existencia de drogas.

3. Presencia de integrantes del equipo tomados de licor.

4. Consumo de cigarrillos.

Capítulo V

DE LOS JUEGOS SUSPENDIDOS

Arto. 41 Se adopta la Regla Oficial No. 4.12, para los juegos suspendidos:

1. En caso que se den juegos nocturnos y si durante el juego, o en cualquier momento, se van las luces y éstas no regresan, será un juego suspendido conforme inciso 3 de la Regla 4.12.

2. Por oscuridad, cuando una ley evita que las luces sean encendidas, será un juego suspendido conforme inciso 4 de la Regla 4.12; asimismo, cuando las luces se vayan durante el desarrollo de un juego y no se recuperan por prevalecer la situación arriba indicada.

3. Cuando el juego se haya hecho reglamentario y el equipo Visitante empata el juego o se va arriba en la anotación y el Home Club no consume su correspondiente bateada por motivo de lluvia, será un juego suspendido conforme inciso 5 (I) (II) de la Regla 4.12.

En el presente Campeonato, solamente prevalecerán los tres (3) casos de juegos suspendidos arriba indicados, y aquellos contemplados en la nota de la 4.12 B).

Arto. 42 La Presidencia de la Liga, amparada en la Regla Oficial No. 3.10, inciso c), establece que el Árbitro Principal tendrá la facultad de decidir si un juego puede dar inicio, en caso se vea afectado por lluvia.

Todos los juegos suspendidos serán reprogramado por La Presidencia de la Liga.

Si hay dos (2) Juegos suspendidos entre los mismos equipos y los Home Club son diferente lugares, se rifará el Lugar donde se realizará el doble juego para evitar gastos, conservando cada club el derecho de su Home Club.

Capítulo VI

DE LAS PROTESTAS

Arto. 43 Un Equipo tendrá derecho a protestar un juego solamente cuando ocurran violaciones a las Reglas Oficiales del Béisbol y al Reglamento de la Liga Juvenil Mayor de la L.N.B.P.

No se admitirán protestas por conteos de bolas y strike, así como por fallos de apreciación de los árbitros (Regla Oficial 9.02, inciso (a)).

Arto. 44 El equipo que, estando en el terreno, rehusara sin causas justificadas a iniciar o continuar el juego, no tendrá derecho a presentar la ratificación de la protesta formal.

El Manager o Coach responsable de que un equipo abandone el campo de juego será sancionado por la Presidencia de la Liga de acuerdo a los Reglamentos y sus Estatutos.

Los casos de abandono de terreno por invasión del campo de juego o agresión física, serán resueltos por la Presidencia de la Liga de acuerdo a sus Estatutos y de las Reglas Oficiales del Béisbol.

Arto. 45 Cuando el Manager o Coach considera que la decisión de un Árbitro viola las Reglas Oficiales de Béisbol, deberá efectuar su protesta al Árbitro, en el mismo momento que se cometa la supuesta violación y antes que el lanzador haga su siguiente lanzamiento.

Si el Árbitro mantiene su decisión, el reclamante deberá notificar al Árbitro principal que su equipo continúa jugando bajo protesta; el Árbitro principal, a su vez, deberá notificarlo al Anotador Oficial para que lo anuncie por los parlantes sin suspender el juego.

El Administrador, o el Representante del equipo reclamante, deberá presentar la protesta por escrito, antes que finalice el juego, en la caseta del Anotador Oficial, quien la hará llegar a la Presidencia del Campeonato.

La protesta deberá ser ratificada, en forma detallada, ante la Presidencia de la Liga, por el Administrador o Representante del Equipo, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles después de concluido el juego, señalando claramente la regla o las reglas infringidas y adjuntando la documentación necesaria.

En caso de ausencia del Administrador y del Representante, la protesta podrá ser ratificada por el Presidente de la Junta Directiva, o quien haga sus veces en ese momento.

Arto. 46 La ratificación formal de toda protesta ante la Presidencia del Campeonato deberá ser acompañada de la suma de US $ 100.00 (Cien Dólares), suma que será reintegrada al Equipo protestante en caso tenga razón; de lo contrario pasará a los fondos de la L.N.B.P.

Arto. 47 Los Equipos podrán, en cualquier momento, protestar por la Inscripción Falseada de jugadores. El Equipo protestante además de presentar pruebas testifícales, documentales y deberá presentar como requisito indispensable las pruebas de Medicina Legal, debiendo de asumir los gastos que este requisito le ocasione. La comprobación de esta violación será motivo de pérdida del juego para el equipo infractor y el jugador queda fuera de la L.N.B.P.

Esta sanción se aplicará al último juego en que participó el jugador contra el equipo protestante, no siendo extensiva a una segunda protesta que pudiera presentar otro equipo con relación al mismo caso. La Presidencia analizará la protesta y emitirá su fallo.

Arto. 48 Las protestas por infracciones al Reglamento de la Liga Juvenil Mayor de la L.N.B.P. podrán ser presentadas en cualquier momento del juego. El Árbitro Principal notificará al Anotador Oficial para que lo anuncie por los parlantes.

El equipo protestante deberá llenar todos los demás requisitos establecidos para las violaciones a las Reglas Oficiales de Béisbol.

Arto. 49 Únicamente el Manager o el Coach del Equipo podrán reclamar en el terreno por la violación a las Reglas Oficiales y las Condiciones de Campeonato que rigen el presente Campeonato.

 

Arto. 50 Las protestas por participación ilegal de Managers o Coaches, serán resueltas conforme sanción de la Regla Oficial 4.05

Arto. 51 Violación Arbitral de las Reglas

1. En caso que una protesta por violación arbitral de las Reglas Oficiales de Béisbol sea debidamente comprobada por la Presidencia, el Árbitro o los Árbitros infractor(es) será(n) sancionado(s) conforme lo establecido por la Liga y se programará la continuación del juego a partir de la situación que dio origen a la infracción.

2. En caso que una protesta por violación arbitral al Reglamento de la Liga Juvenil Mayor de la L.N.B.P. sea debidamente comprobada por la Presidencia, el Árbitro o los Árbitros infractor(es) será(n) sancionado(s) conforme lo establecido por la Liga, y se programará la continuación del juego a partir de la situación que dio origen a la infracción.

La penalidad de Pérdida del Juego solamente se aplicará en los casos en que dicha sanción esté tipificada.

Arto. 52 Los fallos de la Presidencia, serán apelables ante la Junta Directiva de la L.N.B.P; en un período no mayor de setenta y dos (72) horas hábiles después de recibido dicho fallo.

Para los efectos de aplicación de la disposición contenida en este artículo, se tendrán como horas hábiles, las comprendidas entre los días lunes y viernes de cada semana.

Capítulo VII

DE LAS INSCRIPCIONES

Arto. 53 La nómina de los equipos participantes será de veintidós (22) jugadores. SE JUGARÁ UTILIZANDO CARNÉ.

Los Manager deberán de presentar y entregarle antes de cada Juego el Line up y los carné de cada jugador al Arbitro Principal.

Los Manager para realizar sustitución de jugadores durante el desarrollo del juego, deberán de presentar el carné de los jugadores sustituto al momento de ingresar al Terreno de Juego.

La no presentación de los Carné será penado con la PÉRDIDA DEL JUEGO al Equipo Infractor. La Protesta Verbal y posteriormente escrita por la no presentación del carné de los jugadores sustitutos, deberán realizarla ante el Arbitro Principal inmediatamente cuando cante Play para reanudar el juego, una vez que se realice una jugada toda protesta será nula.

Podrán inscribir hasta un máximo de cinco (5) Miembros del Cuerpo Técnico; un (1) Carga Bates; un (1) Masajista; un (1) Administrador, un (1) Representante y un (1) Estadígrafo.

Arto. 54 La Inscripción de cada uno de los Equipos participantes se hará en una Esquela de Inscripción Individual, que será entregada a cada equipo por la LNBP. Dicha inscripción deberá ser acompañada estrictamente por la siguiente documentación de cada jugador:

Fotocopia de la Cédula de Identidad, de estricto cumplimiento para todos los jugadores.

Dos (2) Fotografías recientes tamaño Carné.

Copia del Contrato en caso este exista.

d) La Nómina Colectiva deberá contener información sobre los siguientes aspectos:

c.1) Peso

c.2) Estatura

c.3) Posición

c.4) Perfil de bateo y tiro

c.5) Número de uniforme

Arto. 55 La nomina estará distribuida de la siguiente manera:

A1

A2

A3

     

Nueve (09)

Jugadores

Nueve (09)

Jugadores

Cuatro (04) Jugadores

           

Temporada

17 años

18 años

19 años

20 años

21 años

           

2005

1988

1987

1986

1985

1984

2006

1989

1988

1987

1986

1985

2007

1990

1989

1988

1987

1986

2008

1991

1990

1989

1988

1987

2009

1992

1991

1990

1989

1988

2010

1993

1992

1991

1990

1989

2011

1994

1993

1992

1991

1990

2012

1995

1994

1993

1992

1991

2013

1996

1995

1994

1993

1992

2014

1997

1996

1995

1994

1993

2015

1998

1997

1996

1995

1994

           

** Todos los equipos podrán inscribir a Jugadores que tengan 15 o 16 años que a juicio de ellos tienen el Biotipo para poder jugar en la Liga Juvenil Mayor.

** Todos los jugadores inscritos estarán protegidos por la L.N.B.P, y sus acuerdos con la Confederación de Béisbol Profesional del Caribe y la Major League Baseball (MLB).

Arto. 56 Todos los Jugadores inscritos y Miembros del Cuerpo Técnico, deberán cumplir lo establecido en el Reglamento de la Liga Juvenil Mayor y las Reglas Oficiales del Béisbol.

Arto. 57 Los Jugadores y Miembros del Cuerpo Técnico, deberán observar y mantener conducta respetuosa, moral deportiva y las mejores relaciones con todos los miembros de la LNBP, Árbitros, Anotadores, Público en General, Crónica Deportiva; así como evitar cualquier comentario público mal intencionado y perjudicial para las autoridades de la LNBP, Juntas Directivas, miembros del Cuerpo Técnico y compañeros de equipo.

Arto. 58 Todos los Jugadores que fueron Inscritos y finalicen en el roster de su Organización, pertenecen por cinco (5) años, a la Organización que lo inscribió, sin embargo, podrán ser firmado para participar en la Liga Nicaragüense de Béisbol Profesional (LNBP) por uno de los Equipos Socios, siempre y cuando este autorizado por la Organización con la que participó en la Liga Juvenil.

Arto. 59 En el caso que una Organización que participe en una Temporada y se retire de seguir participando al siguiente año en las Ligas Juvenil Mayor Organizadas por la L.N.B.P. , todos los jugadores que fueron inscritos por esta Organización SERAN AGENTES LIBRES.

Capítulo VIII

DE LAS BAJAS Y CAMBIOS

Arto. 60 A cada uno de los equipos participantes en el Campeonato durante la Primera Etapa se les permitirá hasta un máximo de ocho (8) cambios de jugadores de su misma Organización, todo cambio realizado será contabilizado.

El último día ó fecha tope para realizar cambios de jugadores será una (1) semana antes de finalizar la Primera Etapa.

Para la Etapa Semifinal no habrá Cambios, ni habrá REFUERZOS, los Equipos Clasificados deberán de mantener el roster tal como lo establece el Arto. 55

Los cambios de Managers y Coach podrán realizarse en cualquier Etapa del Campeonato.

 

 

 

Arto. 61 La nómina de los Equipos en todas las Etapas se deberá mantener tal como está establecido en los Artículos 52 y 55 del presente Reglamento.

Arto. 62 la Oficina de la L.N.B.P, por medio de El Director de Operaciones dará a conocer la lista de jugadores dados de baja y sustitutos, por medio de un Comunicado Oficial y enviado por correo electrónico (e-mail) a todos los Equipos a mas tardar a las 4:00 PM del día Viernes de cada semana.

Arto. 63 La re-inscripción de Jugadores, Managers y Coach es permitida. Dicha re-inscripción podrá hacerse a través de carta dirigida a la Presidencia de Liga Juvenil.

Arto. 64 Cuando un equipo, durante el transcurso del Campeonato, otorgue la baja a cualquier jugador, por bajo rendimiento en el equipo u otra causa que no sea indisciplina, dicho jugador quedará libre para jugar con el equipo que crea conveniente.

Arto. 65 Un jugador se considerará legalmente inhabilitado cuando requiera atención médica especializada.

Arto. 66 Un jugador inhabilitado por lesiones o por enfermedad no podrá ser inscrito por ningún otro equipo participante. Una vez rehabilitado, si el equipo original no lo re-inscribe en el término de quince (15) días, será considerado libre, y su inscripción por otro equipo debe ajustarse a las Condiciones de Campeonatos.

Arto. 67 Al iniciar el Campeonato, y durante su desarrollo, no podrán ser inscritos, por ningún equipo, los jugadores siguientes:

1. Los dados de baja por indisciplina, mientras no se emita el fallo definitivo.

2. Los sancionados por la L.N.B.P, mientras cumplan su sanción.

3. Los que firmen las Esquelas Oficiales con dos (2) o más equipos al mismo tiempo.

Arto. 68 Las Directivas de equipos podrán solicitar sanciones en contra de sus jugadores, siempre y cuando lleven un registro permanente de las acciones de cada uno de sus miembros.

Arto. 69 Las Solicitudes de Bajas e Inscripciones serán de Lunes a Viernes de cada semana, de 8:30 AM a 4:00 PM. La inscripción de jugadores podrán hacerse por el Representante o el Administrador del Equipo interesado.

Al momento de la inscripción, el Director de Operaciones de la L.N.B.P deberá emitir el Carné respectivo del jugador Inscrito y retirar el Carné del que es dado de baja del Club.

Por ningún motivo se aceptarán Inscripciones después de las 4:00 PM del día Viernes de cada Semana, el Director de Operaciones de la LNBP, por medio del correo electrónico (e-mail) todos los Viernes a las 4.00 PM dará a conocer a todos los Equipos las Bajas e Inscripciones que se realizaron en la Semana.

Capítulo IX

DEL ARBITRAJE, ANOTACIÓN y ESTADISTICA

Arto. 70 La Presidencia de la Liga, aprobará a los Árbitros y Anotadores que brindarán sus servicios, los Equipos Home Club asumirán el pago de los HONORARIOS de estas personas, ningún equipo podrá impugnar los nombramientos de Árbitros y Anotadores.

Sin embargo los directivos de los equipos como parte interesada pueden elevar quejas o protestas, sobre cualquier irregularidad sobre la actuación de los Árbitros y Anotadores, para investigar o aclarar cualquier caso.

En todos los juegos de la Liga Juvenil Mayor actuarán como mínimo dos (2) Árbitros en cada Juegos.

Arto. 71 El Anotador Oficial, al término de la distancia después de finalizado el o los juegos en el caso de Managua, deberá entregar las Hojas de Anotación de los Juegos con los resultados y los informes correspondientes en las Oficinas de la Liga.

En el caso de los Departamentos podrán hacerlo vía Fax, o a más tardar los días Lunes de cada semana.

Las Estadísticas Oficiales de la Liga Juvenil Mayor estarán a cargo y bajo la Supervisión del Director de Operaciones de la L.N.B.P.

Arto. 72 Los Árbitros están obligados a presentarse al Estadio sobrios, uniformados y limpios, por lo menos cuarenta y cinco (45) minutos antes de la hora fijada para comenzar el juego; y deberán salir al terreno de juego tal como lo establece el Arto. 25 del presente Reglamento.

Arto. 73 Tanto los Árbitros, así como el Anotador Oficial deberán enviar a la Presidencia del Campeonato un informe escrito, amplio y detallado, cuando el juego sea protestado, o cuando ocurran incidentes que ameriten ser conocidos por la Presidencia (Anotador Regla 10:19 (B) 3).

Este informe deberá ser enviado a las Oficinas de la Liga dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la conclusión del juego.

El incumplimiento de esta obligación será penado con suspensión por el período que la Presidencia de la L.N.B.P juzgue conveniente, además de una multa.

Arto. 74 Los juegos deberán iniciarse a la hora señalada en el Calendario Oficial.

Arto. 75 Los Árbitros no deben permitir protestas de los conteos de bolas y strike de parte de Jugadores, Managers y Coaches de los equipos, ya sea a la ofensiva o a la defensiva (Regla Oficial 9.02, inciso (a)).

Cuando se den estas situaciones los Árbitros amonestarán la primera vez al infractor; y si se da una segunda vez, será expulsado del juego.

Arto. 76 Los jugadores deberán permanecer dentro de los límites del dogout, y no deberá haber más de un jugador en el círculo de espera.

El carga bates deberá permanecer junto al dogout de su Equipo.

El árbitro principal debe garantizar estas disposiciones; en caso de no cumplirse, amonestará en primera instancia al Manager del equipo infractor, y de presentarse reincidencia, expulsará al Manager del juego, quien será suspendido por tres (3) juegos, sin incluir el juego en el que sea expulsado.

El árbitro que no cumpla esta disposición, será sancionado por la Presidencia de la L.N.B.P.

Arto. 77 La Presidencia vigilará el buen desarrollo de los Árbitros que funcionarán en el terreno de juego, así como por el buen comportamiento que deberán observar todos los jugadores y Técnicos.

Arto. 78 Una vez iniciado el juego, no se permitirá en los dogouts, la presencia de personas que no pertenezcan a la nómina del equipo, con excepción del Representante y el Administrador de cada Club, así como el médico, el masajista, el carga bates y el estadígrafo del equipo.

Arto. 79 Los Árbitros están obligados a notificar de los cambios de los jugadores sustitutos con carne en mano, al Anotador Oficial y al Manager contrario.

Arto. 80 No se permitirá a ningún equipo hacer ejercicios de calentamiento mientras se esté desarrollando el juego, si no son con el propósito de participar en el juego.

Arto. 81 Los Árbitros aplicarán la Regla 4.05 sobre la permanencia de Managers y Coachs dentro del cajón de Coach.

Arto. 82 Los Árbitros, de conformidad con la Regla 8.02 inciso a), llevarán y mantendrán en el terreno los saquitos de pez rubia. El incumplimiento de esta obligación será penado con suspensión por el período que la Presidencia de la Liga estime conveniente, además de multa.

 

 

Arto. 83 Cuando un Jugador, Manager, Coach, Carga Bates o cualquier miembro integrante del equipo, SEA EXPULSADO DEL JUEGO deberá cumplir la siguiente sanción:

a) Por Primera Vez: Dos (2) Juegos de Suspensión, sin incluir el juego en que fue expulsado.

b) Por Segunda Vez: En caso de volver a reincidir, Cuatro (4) juegos de suspensión, sin incluir el juego en que fue expulsado.

c) Por Tercera Vez: Expulsión de la Liga.

d) En caso de ser parte actora en una agresión o acciones violentas en el terreno de juego contra árbitros o integrantes del Equipo contrario, será expulsado del juego y no podrá participar en los juegos restantes del fin de semana y quedará sujeto a sanciones mayores dependiendo de lo que dictamine la Presidencia de la Liga.

NOTA: El Jugador o miembro del Cuerpo Técnico que participe en un juego estando SUSPENDIDO, el Equipo Infractor una vez comprobado será penado con PERDIDA DEL JUEGO

Capítulo X

DISPOSICIONES ESPECIALES Y FINALES

Arto. 84 La Presidencia de la L.N.B.P, vigilará y supervisará que los Estadios y Campos donde se realicen los juegos del Campeonato cumplan lo siguiente:

1. El buen estado del terreno de juego, pizarra, parlantes y luminarias de las torres en caso de juegos nocturnos.

El cuido y mantenimiento de graderías, malla, parqueos, dogouts y servicios higiénicos en especial.

Arto. 85 Ningún equipo está obligado a pagar Alimentación y Hospedaje a los jugadores, exceptuándose las obligaciones cuando estén de viaje

Arto. 86 Los asuntos Administrativos del Campeonato serán atendidos de Lunes a Viernes, de 8:30 AM a 12:00 PM, y de 2:00 a 4:00 PM, en las Oficinas de la L.N.B.P.

Arto. 87 El Presidente de la Liga, está obligado a velar por el estricto cumplimiento de las Reglas Oficiales del Béisbol y el presente Reglamento.

Arto. 88 Los asuntos no contemplados en esta reglamentación serán conocidos y resueltos por la Presidencia de la Liga.

 

Managua, 22 de Mayo de 2008

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© GERALD HERNANDEZ